La Paz, 12 sep (ABI).- El Gobierno declaró este viernes estado de sitio en todo el departamento de Pando mediante el Decreto Supremo Nro. 29705 para restablecer el orden ante la ola de violencia criminal desatada en los últimos días por bandas de paramilitares al servicio de la Prefectura de ese departamento.
El decreto fue puesto en vigencia ante la violencia financiada por grupos racistas y delictivos que cometieron crímenes de lesa humanidad en contra de indefensos campesinos este jueves (ayer) que marchaban desde el municipio de Porvenir a Cobija para protestar por la violencia promovida por el prefecto Leopoldo Fernández.
Los ministros de Defensa, Walker San Miguel, de Gobierno, Alfredo Rada, junto al Alto Mando de las Fuerzas Armadas y el Comandante General de la Policía Nacional, hicieron conocer el alcance del decreto en el marco de lo que establece la Constitución Política del Estado.
El ministro de Defensa, Walker San Miguel, explicó que de acuerdo al articulo 111 de la Constitución Política del Estado (CPE) se declaró "Estado de Sitio" en toda la jurisdicción del territorio de Pando.
Aclaró que el artículo 96, numeral 18 de la Carta Magna, establece que es atribución del Presidente de la República, conservar y defender el orden interno del territorio nacional y por ello, el Consejo de Ministros aprobó el decreto supremo.
Mencionó también que las personas extranjeras y al parecer sicarios brasileños y peruanos que ingresaron con armas de fuego serán detenidos inmediatamente y de acuerdo a la propia disposición legal y al amparo de la Constitución entregar al fiscal en el plazo de las 48 horas.
¿POR QUÉ SE DICTÓ EL ESTADO DE SITIO?
Las autoridades consideraron que ante los últimos hechos de violencia que vivió el departamento de Pando, es obligación del Poder Ejecutivo asegurar el orden público, garantizando el normal funcionamiento de las instituciones del Estado y el libre y pacífico ejercicio de los derechos individuales, políticos y sociales definidos en el Artículo 7 de la Constitución Política del Estado.
La norma señala que el Poder Ejecutivo debe asegurar el ejercicio de los deberes fundamentales de los ciudadanos, especialmente el acatamiento y cumplimiento de la Constitución Política del Estado y las leyes de la República y, el resguardo y protección de la vida, de los bienes e intereses de la colectividad, según lo establecido en los artículos 7 y 8 de la Constitución Política del Estado.
Además que la violencia promovida y financiada por grupos racistas y delictivos en Pando, ha causado crímenes de lesa humanidad provocando la muerte de ciudadanos, toma violenta del Estado; daño y bloqueo de carreteras, y alteración del orden público, generando inseguridad e intranquilidad ciudadana y produciendo una gran conmoción interna en la región.
El decreto deja claramente que el numeral 18 del artículo 96 de la Constitución, establece que es atribución del Presidente conservar y defender el orden interno de la República.
También indica que el artículo 111 de la Constitución, faculta al Presidente a declarar estado de sitio en la extensión del territorio que fuera necesario, ante casos de grave peligro por causas de conmoción interna.
Por tanto, en el marco del artículo 111 de la Constitución Política del Estado y con el objetivo de restablecer la paz interior en el departamento de Pando, garantizar la seguridad y tranquilidad de los ciudadanos y proteger los intereses económicos del país, es necesario utilizar los mecanismos que la Carta Magna la franquea al Jefe de Estado.
DISPOSICIONES
Artículo 1.- De conformidad al Artículo 111 de la Constitución Política del Estado, con dictamen favorable del Consejo de Ministro, se declara Estado de Sitio en toda la jurisdicción territorial del departamento de Pando.
Artículo 2.- De conformidad al Artículo 112 de la Constitución Política del Estado, se establecen las siguientes medidas en toda la jurisdicción territorial del departamento de Pando:
a) Queda terminantemente prohibido portar todo tipo de armas de fuego, blancas y cualquier material explosivo, que pudiera atentar contra la integridad de las personas o los bienes públicos o privados.
b) Queda prohibida la organización de reuniones políticas, mítines, manifestaciones, huelgas y bloqueo de calles, caminos urbanos, rurales y vecinales que alteren el normal desenvolvimiento de las actividades en el departamento de Pando.
c) Se prohíbe el tránsito de grupos de más de tres (3) personas entre horas 00. 00 hasta horas 06.00 a.m.
d) Toda reunión social o de otra índole deberá recabar necesariamente autorización de la Policía Nacional.
e) Queda prohibida la circulación de los vehículos motorizados públicos y privados entre 00.00 horas y 06.00 a.m. sin la autorización correspondiente de la Unidad Operativo de Tránsito.
f) Toda persona para viajar al interior del país deberá recabar salvoconducto del Comando Departamental de la Policía.
g) Los bares, cantinas, restaurantes, discotecas, casas de lenocinios y todos los locales de diversión y actividades nocturnas, suspenderán su funcionamiento a partir de horas 00.00 hasta horas 06.00 a.m.
h) Con relación a las personas o autoridades departamentales, municipales y provinciales involucradas en actos contra el orden público, la vida, la seguridad, la paz y el estado de derecho en el departamento de Pando, se aplicarán los incisos 3 y 4 del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado.
Artículo 3.- Las Fuerzas Armadas de la Nación en cumplimiento de sus facultades constitucionales, asegurarán el mantenimiento del orden público, el estado de derecho, la paz social y fundamentalmente la defensa de la vida y la integridad de los ciudadanos, estantes y habitantes del departamento de Pando, sobre la base de lo establecido en la Constitución Política del Estado y en el presente decreto supremo.
Artículo 4.- En caso de necesidad los efectos de la presente disposición, podrán ampliarse territorialmente.
"PARA FRENAR EL TERROR"
En tanto que el ministro de Gobierno, Alfredo Rada, manifestó que luego de un profundo análisis sobre la grave situación que vive la ciudad de Cobija, el Gobierno aprobó ese decreto supremo.
"Para frenar los momentos de terror, violencia y luego de que un grupo de indígenas y campesinos que se dirigían a la ciudad de Cobija fueron embocados y masacrados por funcionarios de la prefectura y activistas cívicos" se dictó dicha medida, justificó.
Explicó que de acuerdo a los medios de comunicación, el número víctimas mortales y los cadáveres que están en la morgue va en aumento, situación excepcional que fue analizada por el Gobierno a nivel de gabinete de ministros, las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.
"Hemos visto que esa situación no solo pone en peligro la convivencia entre los ciudadanos, los derechos elementales como seres humanos, sobre todo, el derecho a la vida, el derecho a vivir con tranquilidad sin que grupos vandálicos asalten comercios y domicilios, sin el temor que delincuentes algunos extranjeros asedien la ciudad de Cobija al amparo de la protección de las autoridades locales", enfatizó.
Dea/Dgav ABI
12 sept 2008
Gobierno dicta estado de sitio en Pando tras masacre cometida por paramilitares
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Conflicto Social