PROCESO • Las cortes departamentales apoyan el pedido de una ley congresal para realizar los referendos. Chuquisaca aún no asume postura.
• LA CITA • Los vocales del organismo electoral se reúnen para tratar el referéndum revocatorio; Fue el 30 de julio.
Con el respaldo de ocho de las nueve cortes departamentales del país, el organismo electoral resultó unido en la decisión de la Corte Nacional de no realizar los referendos dirimitorio y aprobatorio del proyecto constitucional mientras el Congreso Nacional no apruebe una ley de convocatoria específica para los mismos.
Tras el pronunciamiento emitido el lunes por el presidente de la CNE, José Luis Exeni, las entidades regionales reafirmaron ayer su subordinación al órgano matriz, aunque en Oruro y Tarija surgieron observaciones.
El presidente de la Corte Electoral de Potosí, Guillermo Benavídez, sostuvo que la entidad acatará lo dispuesto por la Corte Nacional Electoral. “Eso se ha analizado en sala plena”, indicó.
El presidente de la Corte de Pando, Elías Valdez, coincidió en que la entidad no llevará adelante ningún referéndum ni elección “mientras no se enmiende todo lo que está pidiendo la CNE”.
Exeni remitió, el lunes, una carta al presidente en ejercicio, Álvaro García Linera, en la que le pide al Gobierno una ley del Congreso para efectuar los referendos dirimitorio y constitucional; un plazo de 120 días para la elección de los prefectos revocados (en La Paz y Cochabamba); y una adecuación legal para los comicios de subprefectos y consejeros departamentales.
La vocal de la Corte paceña, María Luisa Kent, anunció que “las decisiones de la Corte Nacional siempre son acatadas por las cortes departamentales, al ser ésta nuestra entidad matriz”.
“Nosotros respetamos las decisiones de la Corte Nacional, que ha hecho observaciones que deben ser subsanadas para que la misma esté en condiciones de administrar estos procesos”, manifestó la vocal de la Corte de Cochabamba, Consuelo Gregorio.
En Beni, la presidenta de la Corte Electoral, Zulema Gutiérrez, señaló: “Nos complace que la CNE haya elaborado esta nota dirigida al Poder Ejecutivo“. La autoridad agregó que la entidad no está en condiciones de realizar los procesos electorales, en especial, por las dudas sobre la transparencia del actual padrón.
Al respecto, el presidente interino de la Corte cruceña, José Ernesto Zambrana, reiteró que no se puede llevar a cabo ningún referéndum ni elección con el actual padrón. Por ello, celebró la Resolución 149/2008 que la CNE emitió, también el lunes, para realizar una auditoría independiente al Padrón Electoral con la participación de la ONU, la OEA y la Unión Europea.
Por otra parte, David Apaza, presidente de la Corte tarijeña, afirmó estar de acuerdo con las exigencia de la CNE para realizar los referendos, pero añadió que la elección de prefectos, subprefectos y consejeros “puede ser llevada a efecto directamente por un decreto del Poder Ejecutivo. No habría ningún impedimento legal al respecto”.
La CNE “estaría entrando también en responsabilidad al no acatar disposiciones legales vigentes”, indicó y citó como ejemplo la ley del referéndum revocatorio que establece que se debe convocar a una nueva elección de prefectos revocados en el término de 90 días.
En Tarija, el presidente de la Corte de ese departamento, Miguel Ángel Guzmán, declaró que “el pronunciamiento de la CNE es una carta, sería necesario que sea una resolución“ (para que tenga valor jurídico).
El presidente de la Corte de Chuquisaca, Víctor Sánchez, no quiso adelantar ninguna posición oficial a este medio, ya que —según explicó— la entidad no recibió hasta ayer el pronunciamiento emitido por la CNE.
El Ejecutivo reiteró que la decisión no tiene efecto jurídico y que los comicios continúan.
LOS ARGUMENTOS DE LA NEGATIVA
Resolución 013/2008 • El 7 de marzo, la CNE determinó suspender toda medida de organización y ejecución de los referendos dirimidor y constitucional hasta que entre en vigencia una Ley de Convocatoria.
Código Electoral • Establece que la convocatoria para la elección de prefectos será realizada con una anticipación de 120 días, plazo mínimo para que el organismo electoral cumpla con las actividades de organización.
Adecuación • El Código Electoral no regula los procesos electorales para elegir a subprefectos y consejeros departamentales. Mediante la Ley 3015 se hizo la modificación para la elección de prefectos el 2005.
La Corte • El artículo 28 del Código Electoral establece que las decisiones de la CNE son de cumplimiento obligatorio, irrevisables e inapelables, excepto cuando corresponda al ámbito del Tribunal Constitucional.