La fórmula que aprobó la Cámara de Diputados permitiría que la población del área rural (34,5% ) tenga el 64,3% de la representación parlamentaria, mientras la del área urbana (65.5%) elegiría únicamente al 35,7% de los legisladores.
• DESAYUNO TRABAJO • Una imagen del encuentro en el que se habló del proyecto de Ley Electoral transitoria.
El proyecto de Ley Electoral de transición aprobado por el oficialismo en la Cámara de Diputados es ampliamente favorable a los pobladores del área rural, tanto así que, de aprobarse sin modificaciones, éstos tendrían el 64,3% de la futura representación parlamentaria, no obstante que suman únicamente el 34,5% de la población, según un estudio presentado ayer por cinco organizaciones independientes.
De acuerdo con este trabajo, contrariamente a lo que ocurriría en el área rural, el 65,5% de la población del área urbana accedería únicamente al 35,7% de la representación parlamentaria.
El estudio fue presentado ayer por la Fundación de Apoyo al Parlamento y la Participación Ciudadana (Fundapac), la Fundación Boliviana para la Democracia Multipartidaria (FBDM), el consorcio Bolivia Transparente, la Asociación Boliviana de Ciencias Políticas (ABCP) y el Centro de Profundización de la Democracia (Ceprode).
El director de Ceprode, Hugo San Martín, recordó que de la actual distribución de escaños uninominales, 28 corresponden a las zonas urbanas y 40 a las rurales, diferencia que se acentuará a favor del área rural con los 14 escaños para circunscripciones indígenas que define el proyecto de ley y que se obtienen del cupo de 62 escaños plurinacionales.
“Va a resultar que el 65,5% de la población urbana tan sólo va a poder acceder al 35,7% de los escaños, mientras que la población rural, que tiene 34,5% de la población, va a tener el 64,3% de los escaños”, advirtió el experto.
Además, dijo que existen otros desequilibrios, como el que la cantidad de votos para elegir diputados uninominales en el área rural sea menor que en el área urbana o el que los votantes del área rural podrán elegir a tres tipos de representantes (plurinacionales, uninominales y uninominales indígenas), mientras que los del área rural sólo podrán elegir plurinominales y uninominales.
Dijo que con esto se vulnera el precepto constitucional de igualdad de derechos, con lo que “los principios básicos de la democracia están siendo afectados”.
En el caso del desequilibrio en la cantidad de votos necesarios para elegir a diputados uninominales en circunscripciones urbanas y rurales, puso como ejemplo el caso de las circunscripciones 15 y 17 en La Paz, donde en la primera existen 125.341 habitantes y en la segunda 41.899.
Además, observó el hecho de que, mientras para la elección de diputados plurinominales y uninominales existen reglas claras para cumplir con el precepto constitucional de equidad de género, en el caso de las circunscripciones indígenas “no se señala nada sobre este tema”.
Una de las principales observaciones al proyecto de ley es el hecho de que, con la creación de las 14 circunscripciones indígenas, se viola el artículo 146 de la Constitución Política, que determina que la Cámara de Diputados debe estar compuesta por por 50% de representantes plurinominales y 50% de uninominales.
“La ley transitoria propone 70 uninominales, 46 plurinominales y 14 circunscripciones indígenas, vale decir que estas 14 representaciones indígenas afectan a las plurinominales, conllevando además un riesgo a la proporcionalidad”, advirtió San Martín.
Ante este panorama, las organizaciones antes mencionadas lanzaron la idea de resolver estos desequilibrios sacando las diputaciones especiales indígenas de las diputaciones uninominales, mejor si fuera de las rurales.
El informe se entregará el 30
La Comisión de Constitución del Senado sesionará el lunes para aprobar el informe sobre la Ley de Régimen Electoral transitoria, y en horas de la tarde de ese día el texto será remitido a la presidencia de dicha Cámara a fin de iniciar su tratamiento.
El presidente de esta comisión, Luis Vásquez Villamor (Podemos), anunció que hoy tendrán el informe con las propuestas y recomendaciones que realizaron los senadores, mediante debates con diferentes actores sociales, a fin de elaborar un documento que “represente a todos los bolivianos”.
“Si el Gobierno está consciente de que lo que hace es correcto, ¿por qué no se sienta (a buscar un consenso)?; lo que pasa es que el Gobierno está en un dilema ya que, si quiere viabilizar su estrategia de poder, debe liquidar su propia Constitución´, dijo Vásquez.
Según el parlamentario, será en el Senado donde el texto se podrá debatir acorde a las circunstancias. ANF
Observaciones
Existen otras observaciones al proyecto de ley electoral de Diputados
Alcance de la ley
La CPE dispone que el Congreso sancionará la ley para la elección general de diciembre, pero no para las elecciones departamentales y municipales del 2010, como dice el proyecto aprobado en Diputados.
Atribuciones de la CNE
El proyecto de ley otorga a la CNE atribuciones para administrar procesos electorales que la CPE no reconoce, como los referendos autonómicos y las elecciones departamentales y municipales.
Distribución de escaños
El proyecto de ley define la distribución de escaños parlamentarios, cuando la CPE, en su artículo 146, señala que ésta es una atribución exclusiva del Órgano Electoral.
Circunsc. uninominales
El proyecto de ley define que habrá 70 circunscripciones uninominales, cuando la CPE establece que éstas deberán ser el 50% del total de miembros de la Cámara de Diputados (130), es decir, 65 escaños.
Proporcionalidad
La CPE señala que la representación indígena en el Congreso deberá ser proporcional, por lo que, tomando en cuenta que según el Censo 2001 son el 6% de la población, les correspondería 4 escaños.
Sistema corporativo
La CPE permite la libre participación de los ciudadanos en la postulación a cargos electivos, pero en el caso de las circunscripciones indígenas, el proyecto de Ley Electoral lo condiciona a un aval sindical.
Consultas simultáneas
El proyecto de ley autoriza referendos simultáneos sobre autonomías y estatutos autonómicos, cuando el art. 274 de la CPE sólo define que haya referendos autonómicos.