3 sept 2008

CNE desestimó elección en Tarija

La Corte Nacional Electoral (CNE) desestimó la elección de “diputados departamentales” y “ejecutivos seccionales de desarrollo” (subprefectos) convocada por la Prefectura de Tarija para el 30 de noviembre. A través de una carta, le recordó a la Corte Departamental tarijeña que sólo puede administrar procesos que estén establecidos en el Código Electoral y la Constitución Política del Estado.

Después de conocer la convocatoria que lanzó el lunes el prefecto Mario Cossío, para la elección de “parlamentarios” del departamento, el órgano electoral nacional envió una misiva a la Sala Plena de la entidad departamental.

Cossío convocó a elecciones de los parlamentarios que deben constituir el “Parlamento Departamental”, que será la entidad legislativa instituida por el Estatuto Autonómico que fue aprobado en un referéndum departamental el 22 de junio.

En la misiva, la entidad electoral del país señala que “en el marco de la Constitución Política del Estado (CPE) vigente, las únicas elecciones que corresponde administrar al organismo electoral conformado por la Corte Nacional Electoral y las cortes departamentales son las relativas a autoridades reconocidas en esta Ley Fundamental de la República y sobre la base de procesos electorales establecidos y desarrollados en el Código Electoral para cada una de estas autoridades”. El documento dirigido a los vocales de la Corte departamental sostiene que es necesario hacerles conocer que el ente electoral “únicamente reconocerá, organizará y ejecutará procesos electorales que se sujeten de manera estricta a las disposiciones constitucionales y legales vigentes”.

El presidente de la CDE de Tarija, Miguel Ángel Guzmán, anunció que aún no recibió la comunicación del prefecto Cossío. No quiso adelantar criterios y dijo que “oportunamente” analizarán la Resolución Prefectural en Sala Plena.

La misiva de la Corte Nacional señala que el único Código Electoral vigente en el país es el sancionado mediante la Ley 1984 y que las cortes departamentales tienen su origen y desarrollo institucional en la Constitución Política del Estado vigente.